¿Cómo inicio una mediación?
Audiencias
Hay dos tipos de audiencias:
Comunes: Se llevará a cabo una primera audiencia común y en caso de ser necesarias pueden llevarse a cabo más de una.
Audiencias por separado: Previa comunicación, el mediador puede llevar a cabo audiencias con cada interesado por separado
¿Qué sucece en la primera audiencia común?
¿Qué sucede una vez tomado un acuerdo?
El acuerdo se hace constar en un acta que debe contener lo siguiente:
Efectos del acuerdo
Una de las características de las normas jurídicas es la coercibilidad, lo cual significa que estas además de ser obligatorias pueden hacerse valer por medio de la fuerza, es decir, en contra de la voluntad de los obligados.
Esta coercibilidad también la poseen las resoluciones judiciales (lo que se denomina “fuerza ejecutiva”), pues al ser de obligatorio cumplimiento, no es necesaria la voluntad de las partes para que sean acatadas.
Si un Juez ha emitido una resolución judicial y esta no ha sido cumplida, debemos hacer uso de la “fuerza ejecutiva” de esa resolución.
Lo anterior significa que podemos ejecutar (hacer valer) la resolución aún si el obligado no está de acuerdo.
El acuerdo que resulte de la mediación goza de la misma característica que una resolución o sentencia judicial, es decir, goza de “fuerza ejecutiva”
Esto hace posible el cumplimiento de acuerdos, sin importar que la parte obligada al acuerdo no quiera acatarla.
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