El caso de los particulares:
Puedes someter a arbitraje controversias sobre materias civiles o comerciales respecto de las cuales se tenga libre disposición.
Si el conflicto se trata de materia penal, alimentos futuros, bienes, derechos de incapaces sin autorización judicial, estado familiar de las personas o si sobre el conflicto existe ya una sentencia judicial, no podrás someterlo a arbitraje.
Además, la ley contiene una exclusión expresa para los conflictos laborales.
¿Qué conflictos puedo someter a arbitraje?
Cuando el Estado se encuentra involucrado:
Cuando el Estado o una institución pública se encuentra involucrada, también es posible acudir al arbitraje.
Para que esto sea posible, la controversia debe tratar sobre:
•Derechos de los que sea posible disponer
•Que dichos derechos surjan a raíz de una relación jurídica patrimonial o de un contrato, por ejemplo, un contrato de compraventa de un bien.
¿Cuál es el trámite del procedimiento arbitral?
El procedimiento arbitral cuenta con un amplio margen de libertad, pues se brinda a las partes la posibilidad de determinar las reglas de su propio procedimiento o delegar en los árbitros la regulación de las mismas.
Si las partes no toman esta opción, el procedimiento seguirá las reglas del centro de arbitraje o, en el caso del arbitraje ad-hoc, las reglas que establece la ley en su artículo 47.
Centros de arbitraje
Los centros de arbitraje pueden ser constituidos por las siguientes entidades:
•Las Cámaras de Comercio
•Asociaciones gremiales
•Universidades
Los centros forman parte de la institución a la que correspondan y pueden constituirse como personas jurídicas independientes de la entidad.
Estos centros también estan facultados para brindar el servicio de mediación.
Convenio y laudo arbitral