Panorama legal salvadoreño en materia de resolución de conflictos



¿Cuál es el cuerpo normativo que regula la resolución de conflictos en El Salvador?

En El Salvador se regula la mediación, la conciliación y el arbitraje como medios de resolución de diferencias. El principal cuerpo normativo que lo regula es la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje (la Ley).

Además de la Ley, contamos con un Reglamento que desarrolla ciertas disposiciones de la Ley, algunos aspectos que desarrolla son lo relativo a los centros de mediación, centros de arbitrje y el rol del Ministerio de Gobernación.

Te mostramos algunas definiciones básicas que establece la Ley:


Validez y obligatoridad de los acuerdos

Por definición, la ley es una declaración de voluntad cuyas disposiciones mandan, prohiben o permiten.

Estamos obligados a acatar esas premisas, sin embargo, en ciertos casos es posible pactar condiciones distintas para resolver conflictos, siempre que no se contravengan aquellas disposiciones legales.

De acuerdo al artículo 2 de la Ley, estos pactos o acuerdos serán válidos y obligatorios para las partes, siempre que dicha decisión se haya tomado de manera expresa (manifiesta) o tácita (implícita).

Principios que deben estar presentes en el arbitraje

1)Principio de libertad: las personas estan facultadas para adoptar medios alternativos al proceso judicial para la resolución de controversias

2)Principio de flexibilidad: las actuaciones son informales, adaptables y simples, a diferencia de los procesos judiciales

3)Principio de privacidad: es obligatorio que los actos se mentengan en reserva y confidencialidad

4)Principio de idoneidad: requisito para desempeñarse como árbitro o mediador

5)Principio de celeridad: consiste en la continuidad de los procedimientos para la solución de las controversias, se busca obtener una solución de manera más ágil que si se tratara de un proceso judicial

6)Principio de igualdad: brindar a cada parte las mismas oportunidades de hacer valer sus derechos

7)Principio de audiencia: consiste en la oralidad de los procedimientos alternativos; esta es una similutid con los procesos judiciales

8)Principio de contradicción: es la oportunidad de confrontación entre las partes para lograr los acuerdos


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Última modificación: Wednesday, 15 de May de 2024, 17:34